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El impuesto de renta es uno de los principales financiadores del Gobierno nacional en cuanto a inversión en sectores como salud, educación e infraestructura y lo que busca es aumentar el recaudo tributario.

Este gravamen está regulado por el Estatuto Tributario, que se modifica cada vez que hay una reforma tributaria aprobada en el Congreso de la República y sancionada por el presidente de Colombia, como la mencionada al inicio.

El impuesto de renta es anual y vencido, lo que quiere decir que la declaración de renta que se presenta es la del año anterior. Así que, por ejemplo, en 2019 en Colombia se tramita la del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

No sucede igual en otros países. En algunas naciones el año fiscal tiene cortes diferentes; en agosto o septiembre, puesto que está asociado con estaciones, según Leonardo Sánchez Garrido, jefe del Departamento de Contaduría Pública de la Universidad Eafit.

El hecho de presentar la declaración de renta no significa necesariamente que se deba pagar el impuesto, pues está sujeto a requisitos puntuales como el volumen de ingresos y compras tanto en efectivo como mediante tarjetas de crédito o consignaciones bancarias; el patrimonio, la sumatoria de los activos, o las consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras.

Si los ingresos brutos obtenidos son superiores a $46´418.000; si las compras o consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o depósitos superiores en el sector financiero, se debe declarar renta. También, “cuando el patrimonio bruto, es decir la sumatoria de todos los activos, supera el valor de $149´202.000”, explica.

Los topes indican la obligación de presentarlos, mas no de pagarlos en todas las ocasiones dado que en algunos casos el nivel de ingresos de las personas naturales no supera las bases mínimas de tributación.

“Cada vez que a las personas naturales se les va a pagar, se les practican retenciones que pueden ser de 10 u 11% en el caso de recibir honorarios, o hay una tabla para los salarios de los trabajadores o prestadores de servicios”, agrega. La retención en la fuente, aclara, no es un impuesto sino un mecanismo de cobro anticipado de gravámenes, entre ellos renta.

La liquidación del impuesto depende de los tipos de ingresos, pero la más común es la de trabajo: por salarios o por honorarios por prestación de servicios.

“A varias personas no les gusta que se les haga retención en la fuente, pero viéndolo bien, es mejor para que cuando se haga la declaración de renta esté todo o la mayoría de lo que se debe pagar”, afirma José Luis Falcón Prasca, jefe de la Sección Salarial y Prestacional de la UNAL Medellín.


Afectación a docentes

El 50 % del salario de profesores y rectores de universidades públicas de Colombia correspondía a gastos de representación que no se tendrían en cuenta para cobrar el impuesto de renta. Así lo consagró la Ley 75 de 1986, pero la reforma tributaria de diciembre de 2016 limitó los valores que se debían restar del total de ingresos.

Si a un docente le pagaban $5’000.000, el 50 % de ese rubro salarial correspondía a gastos de representación. La cifra, en este caso $2’500.000, tenía una exención. Es un ejemplo de lo que aplicaba antes de 2016 y de lo que se retomó como parte del acuerdo que suscribieron en octubre de 2018 rectores de universidades oficiales del país y el Gobierno Nacional, como lo cuenta la profesora Claudia Parra, de la Universidad de Pamplona en Norte de Santander.

Luego, la Ley 1819 de 2016, que empezó a regir en marzo de 2017, los afectó, pues clasificó la renta en cinco tipos denominados cédulas: laborales, pensiones, de capital, no laborales y dividendos, según la naturaleza del ingreso.

El artículo 338 de esa Norma determinó que los valores que se pueden descontar de la renta líquida gravable (total del salario menos lo correspondiente a salud, pensión y a una reducción que se le hace a cotizantes que devenguen más de cuatro salarios mínimos legales vigentes) no puede superar el 40 %.

Falcón Prasca ejemplifica que “con esta Ley los profesores sufrieron un impacto fuerte porque se les duplicó y hasta se les triplicó la retención en la fuente mensual o el impuesto de renta anual”.

“Si uno de ellos obtenía un sueldo al año de $100’000.000 se le podía descontar hasta $50’000.000 que correspondían a sus gastos de representación. Antes de la Ley la base a la que se le aplicaba impuesto de renta tenía una importante reducción, por lo tanto el impuesto también. La entrada en vigencia de la Norma les cortó las alas para hacer planeación tributaria; la retención en la fuente se les disparó y por lo tanto, la declaración de renta”, agrega.

La situación llegó a ser tan compleja que, según el funcionario, el Fondo de Empleados Docentes Universidad Nacional (FODUN) abrió línea de crédito para el pago del impuesto de renta.


Expectativas de mejora

Para el año 2019, cuya presentación de declaración se hace en 2020, hay cambio en la declaración porque ya no son cinco sino que se redujeron a tres las cédulas o tipos de renta.

“Hay una sanción mínima para cualquier error que se cometa en la Declaración de cada año gravable. Para este (2018) sería de $343.000, entonces si la situación es compleja lo mejor es buscar la asesoría de un experto”, dijo Sánchez Garrido.

“Quiere decir que si te da un monto a pagar de $100 pesos y la retención es de $80, en la presentación de la declaración de renta se debe pagar $20”, ejemplifica.

Con la Ley del Financiamiento, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019 vinieron varios cambios, entre ellos que las rentas exentas quedan excluidas del límite del 40 %.

Entonces, según Falcón Prasca, “en el 2020 van a sentir el alivio en su impuesto de renta. Sin embargo lo preocupante, por ahora, es que a la Norma se le está buscando un vicio de inconstitucionalidad, lo que tendría un efecto en el fisco nacional porque ya había empezado a regir”.

Sobre la obligación de declarar impuesto el funcionario recomienda, a quienes deban hacerlo, que obtengan información y se asesoren acerca de cómo hacer una adecuada planeación tributaria.

“Determinar qué retención en la fuente se les está haciendo mensualmente por su pagador, qué elementos se la pueden disminuir y, por supuesto su impuesto; hay mecanismos como las rentas exentas entre ellas ahorro AFC y deducibles como planes de medicina prepagada”, asegura.

Finaliza con una sugerencia sobre la necesidad de estar al tanto y de no angustiarse: “si se tiene que declarar, se hace y se paga. El problema es que si se debe hacer y no se hace, el organismo competente que es la DIAN hará la notificación y se deben cumplir trámites administrativos. Si hay disposición, eso se puede corregir; muchas veces la gente ve la DIAN como muy policivo y no es así necesariamente”.

16 de septiembre de 2019