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La decisión constituye un avance en temas de género, según analistas. Foto: tomada de bit.ly/3wZyUPh

Recientemente se emitió una sentencia que dictamina que, si una mujer se va del hogar debido a hechos de violencia, no perderá la pensión de sobreviviente. La decisión tuvo su base en el caso de Mildrey Durango, maltratada física y verbalmente por su esposo en 2011. Según especialistas, la decisión es oportunidad para otros aspectos como generar sensibilidad sobre asuntos de género y autonomía económica.

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La sentencia aplica solo para cuando la pareja de la mujer maltratada haya muerto. Ella tendrá derecho a recibir la pensión, aunque no viva en el mismo hogar e incluso si las aseguradoras se niegan a reconocer el beneficio económico, como le sucedió a Mildrey supuestamente porque no pudo demostrar convivencia en los cinco años antes del fallecimiento de su esposo.

Laura Moisá, profesora del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Medellín celebra el dictamen, el cual “va a permitir generar jurisprudencia y poner en el debate público la situación que existe porque gran parte de las mujeres que viven casos de abuso intrafamiliar se quedan en sus hogares por miedo a perder autonomía económica. Es un paso interesante”.

Según Juan Felipe Díez Castaño, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, las decisiones han ido avanzando, teniendo en cuenta que varias sentencias, desde el 2015, han venido indicando que, en cada caso los jueces deben valorar circunstancias de carácter legal, laboral, de salud e incluso de la convivencia de la pareja.

Explica que la sentencia más reciente reconoce la pensión de sobrevivencia y que la jurisprudencia es clara en que, “cuando se trate de cónyuge, compañera o compañero permanente de un afiliado al sistema que fallece no se necesita acreditar cinco años de convivencia.

Este tipo de decisiones, asegura, no es nuevo, “pero para las mujeres implica la materialización de su derecho fundamental a la igualdad, porque no es tratarlas formalmente como lo hace la ley, sino que debe abordar las particularidades de cada caso y los jueces tienen la obligación de hacerlo así”.


Pensión por sobrevivencia y autonomía económica

La pensión de sobrevivientes se genera ante el fallecimiento de un afiliado activo o de un pensionado. La Ley 100 de 1993 consagra dentro del grupo familiar que la seguridad social protege al cónyuge o compañero permanente, siendo históricamente la mujer la que ha sido beneficiaria de esta prestación por su vocación de acompañamiento en el hogar, según Martha Ludmila Ávila Triana, profesora del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

A propósito de este tipo de pensión, la profesora Moisá, considera que se debería ampliar el debate en torno al apoyo económico que se da a mujeres violentadas en sus hogares por parte de sus compañeros para que tengan autonomía económica y puedan salir de sus hogares. Lo menciona por la naturaleza de la retribución, que es de sobrevivencia. Para ella también debería ser una cuestión de garantizar ingresos a mujeres que están en este tipo de situaciones, a fin de darles un apoyo.

Las pensiones están vinculadas a la posibilidad de tener un empleo, y en América Latina casi no existen apoyos económicos que no se limiten a esperar esa posibilidad, sino que signifique un ingreso distinto, según la profesora de la UNAL Medellín, quien comenta sobre el progreso que se ha dado en algunos países en cuanto a retribuciones para amas de casa.

Asimismo, destaca el ejemplo de la transferencia de renta condicionada dada en Brasil a mujeres cabeza de familia entre el 2002 y el 2010, aproximadamente, que a pesar de que fueron ingresos bajos, resultó una medida interesante para recuperar la autonomía económica, como refiere que lo evidenciaron varios estudios.

“Eso podría ser un aproximado para demostrar que si se mejora la situación de las mujeres condicionadas a violencias intrafamiliares o a otro tipo de abusos por cuestiones económicas se podría disminuir este tipo de efectos y ellas no tendrían que esperar una pensión, porque el problema de la medida es que esta es de sobrevivencia. Lo magnífico sería que no tuvieran que aguantar durante tantos años”, asegura.

Para la profesora Ávila Triana el tema de las pensiones de sobrevivencia es un tema amplio que se puede analizar desde diferentes espectros, incluida, por ejemplo, la mirada sociológica a los asuntos de familia y del mercado laboral.


Otras reflexiones que suscita la sentencia

“La constitución colombiana actual ha avanzado en el enfoque de género”, dice la profesora Moisá, y una sentencia anterior (la SL1727-2020) también menciona algo al respecto, que a partir de 1991 “finalmente se hizo visible la presencia y trascendencia de las mujeres en la vida social y política del país”.

¿Cómo se están analizando las pensiones de sobrevivencia bajo casos de violencia de género y qué conlleva a los jueces laborales de seguridad social involucrarse en el tema? La respuesta, dice la docente Ávila Triana, es que es una obligación que tienen los operadores judiciales de visualizar las circunstancias que rodean la convivencia de la pareja y que hacen que la mujer violentada que abandona el hogar no pierda su derecho pensional. Y así mismo lo explica el profesor Díez Castaño, quien menciona que Colombia está en una posición de avanzada en Latinoamérica a nivel de generar “un neoconstitucionalismo en el que el formalismo jurídico que supera la interpretación exegética de la ley para integrar a principios y valores a las decisiones judiciales”.

Lo más importante de las decisiones judiciales que se están dando, concluye Ávila Triana, es “que nos sensibilicemos, que los jueces no sean simples expectantes”. Lo que queda pendiente para el futuro, añade, es que la Ley sea más clara.

(FIN/KGG)

23 de mayo de 2022