Al ser la suprema autoridad administrativa, sus tareas son amplias, sin embargo, llama la atención algunas acciones que no debe hacer como entorpecer las de las otras ramas del Poder y las relacionadas con el régimen electoral. Analistas lo explican, a propósito de la coyuntura electoral.
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Colombia, como la mayoría de los países de América Latina y del hemisferio occidental, con excepción de Canadá y Jamaica, tiene régimen presidencial con una rama Ejecutiva “fuerte, que predomina sobre los otros poderes públicos y que tiene la potestad de ternar a los organismos de control disciplinario y fiscal”, según Juan Antonio Zornoza Bonilla, profesor del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Medellín.
Las democracias contemporáneas están ligadas a tres regímenes. El presidencial centrado en la figura del presidente, las funciones de gobierno, del Estado, además de asuntos como la suprema autoridad administrativa, como lo explica Diana Patricia Higuita Peña, profesora del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia.
Para establecer diferencias entre jefe de Estado y de Gobierno, el profesor Sebastián Rodríguez Cárdenas, del Programa de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Manizales, expone el ejemplo de las monarquías europeas como las de Inglaterra o España: “el jefe de Estado es el rey, quien se ocupa de las relaciones internacionales, del Ejército y sirve como figura de estabilidad frente a una mutable como la de primer ministro. Tiene funciones ceremoniales para dar soporte al sistema sin tomar decisiones al interior del país”, lo que sí hace la jefatura de Gobierno.
En el régimen del presidencialismo, el gobierno es autónomo y concentra el poder Ejecutivo, afirma por su parte la docente Higuita Peña, mientras que, en el parlamentario el gobierno deviene de la formación del Parlamento, que a su vez da la posibilidad de “sacar presidentes indeseables a través de mecanismos institucionalizados”. El último es el régimen semipresidencial.
En cuanto al presidencialismo, el profesor Zornoza comenta que, en Colombia, por ejemplo, el Congreso no debe permitirle al presidente “extralimitarse” en sus funciones ni “dejarlo embelesarse con el poder en su cuarto de hora”, lo que, para él, se ha ido deformando con el paso de los años.
Al respecto, el docente de la Universidad Autónoma de Manizales afirma que “el hecho de que Colombia sea una república implica que hay una división. Cada rama tiene sus propias funciones, incluso hay entes que no entran en esta lógica como el Banco de la República. Hay una cantidad de pesos y contrapesos; de, si se quiere, ‘piedras en el zapato’ para que, ni el presidente, ni las cortes ni el Congreso se vaya a desbocar con el poder que tiene. Obviamente es un intento de lograrlo, no significa una garantía, y un ejemplo concreto es la reelección, el hecho de que la Constitución la prohibiera originalmente en 1991 no era un capricho”.
Las funciones de un presidente también pasan por su poder de nominación, por ejemplo, de embajadores, ministros, directores y líderes de órganos como la Procuraduría o la Fiscalía de la Nación, e incluso interviene como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, según la profesora Higuita Peña.
“Eso habría que matizarlo o contrastarlo porque si bien es una figura con amplias competencias normativas, también es verdad que por la forma en la que se configura el poder político en Colombia, en el ejercicio de sus funciones podría verse limitado por ser un poder fragmentado y de peso territorial, por lo que debe hacer asociaciones y alianzas”, añade.
En Colombia el presidencialismo es tradicional desde que se declaró la independencia en 1810 cuando se generó la primera constitución, de acuerdo con la docente Higuita Peña, quien expone que la única excepción ha sido una monarquía constitucional.
De acuerdo con Rodríguez Cárdenas, el cargo de la presidencia tiene también un rol político de preponderancia que, en otros sistemas, se le podría encargar a otras personas. Y lo que “definitivamente no puede hacer”, añade, es interferir en las funciones de la Registraduría o en todo lo referente al régimen electoral.
¿Funciona el presidencialismo?
Para el docente Zornoza Bonilla, el régimen presidencialista puede funcionar de manera más efectiva en democracias en las que dice hay mejor gobernabilidad. Esta en Colombia, sin embargo, no llega a todas las zonas y, en esa medida, plantea que es más complicado que se lleve a feliz término.
En ese sentido, considera que el “hiperpresidencialismo” de Colombia y de países semejantes suramericanos debería revisarse, en tanto que no contribuye a fortalecer la institucionalidad ni a consolidar una democracia efectiva, porque “al pasar de las décadas va consolidando hegemonía y manipulando a los otros poderes”.
Las experiencias de los últimos años, agrega, han mostrado, sobre todo en el periodo entre 2006 y 2010, que “se prescindió de la autonomía de los poderes y fueron cooptados por el Ejecutivo. En ese sentido, es interesante vislumbrar algún mecanismo que devuelva a los ciudadanos una democracia completa”
Para la profesora Higuita Peña, en los presidencialismos, los congresos, deberían hacer contrapeso, como se pensó en la estructura inicial, pero hay desbalances, de ahí que se perciban debilitados.
Más allá del poder: Desafíos para asumir la presidencia
La Constitución Política de 1991 establece un poder Ejecutivo con capacidad sobre las iniciativas legislativas, lo que significa que puede inaplicar propuestas antes de sancionarlas por inconvenientes o inconstitucionalidad, lo que según el profesor Zornoza Bonilla, sucede en la mayoría de democracias, pero que en Colombia específicamente tiene sentido, dado el volumen de proyectos de Ley que se generan y por la autonomía en términos presupuestales de desarrollo.
Si bien el docente Zornoza Bonilla considera que en Colombia las ciudadanías han ido madurando, para la profesora Higuita Peña, estas son precisamente parte de los desafíos, a fin de ver “el reflejo en la figura presidencial”, que también podría tomar “medidas de autocontrol”, como propiciar concursos públicos.
(FIN/KGG)
31 de mayo de 2022