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La relación entre los mundos de la niñez y la adultez es dicotómica y natural. Dicotómica, en el sentido que cuando se habita uno de estos, inmiscuirse espontáneamente en el otro solo es posible hasta los bordes. Y natural, porque la vida innegociablemente inicia en una inconsciente estancia infantil y se transita lentamente a la de la adultez, de donde no hay oportunidad de regreso, cuando se logra llegar.

 

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Con el término “bordes” se hace referencia a la posibilidad limitada de inmersión desde el habitar un mundo para conocer el otro. Cuando se es niña o niño, habitar la adultez se hace desde las preguntas restringidas por la corta experiencia de la existencia y del lenguaje, principalmente desde el juego, la fantasía y la imaginación de lo que podría significar ese ser adulto, logrando una exploración superficial, desconociendo la profundidad.

Cuando el propósito es transitar desde la adultez el mundo infantil, las posibilidades se limitan a los vagos recuerdos de cuando se estuvo allí, a los fragmentos de memoria anclados a una temporalidad pasada que se esfuerza por escalarse a las vivencias en los contextos actuales, sobre todo, o por lo menos en este caso que nos ocupa, para delimitar los entornos según las demandas sociales, para que fluya allí la niñez, desconociendo las infinitas posibilidades de como cada niña, niño y adolescente podría hacerlo.

La pregunta por la niñez es moderna. La antropóloga Ximena Pachón Castrillón, docente de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Bogotá, cuenta que “la infancia es algo que surge más o menos en el siglo XVII, en Europa. Antes, los niños eran parte del mundo adulto y no existía esa preocupación, ese cuidado y ese sentimiento que tenemos hacia los niños, porque desde el momento en que podía subsistir sin estar pegado a la madre, entraba al mundo adulto”.

La antropóloga señala, además, que la infancia es una construcción cultural, no hay una sola, hay múltiples infancias y cada cultura, cada sociedad y cada época tiene su propio ideal. Incluso, ella intentó averiguar en el contexto de La Violencia (1946 y 1948) en Colombia, tema bastante tratado, qué pasaba con los niños soldados y guerrilleros y encontró que “los niños no existen, no los vieron. Eran tan ausentes que constituían, aproximadamente, el 50% de la población”.

Separar el mundo infantil del adulto

En el siglo XVII es cuando empieza a hacerse la separación de los mundos. Como comenta la profesora Pachón Castrillón, “el mundo del niño y de la niña estaba unido al de los adultos, a los niños los vestían de la misma manera que a los padres y a las niñas, que a las madres. No había unos espacios definidos para ellos. Los niños estaban donde estaba el papá, iba a los burdeles, al trabajo y oía los cuentos que oía el padre, no había una diferenciación de lo que debía ser el uno y el otro y con las niñas pasaba lo mismo”.

Diferenciar los espacios de estas dos poblaciones ocurre porque “el mundo de los adultos es un mundo corruptor”, agrega la investigadora. Los espacios para cada uno empiezan a demarcarse claramente, siendo el de la niñez los colegios, las escuelas y las guarderías, aislándolos de “todos los placeres que tenía el mundo adulto”. Incluso, en ese momento surgieron los cuentos infantiles, que “no han existido siempre, porque los niños oían las mismas historias que los padres y en ese aislamiento se empieza a ver al niño como un objeto especial de atención”.

Con el surgimiento de este lugar exclusivo para los niños, también apareció y empezó a tener popularidad su guardián protector y defensor, por lo menos en la cultura occidental, y fue el Ángel de la Guarda “con la túnica y los cachumbos rubios, junto al niño que está atravesando un puente sobre un precipicio y, atrás, en muchas imágenes viejas, el adulto”. Surge esa necesidad de separar el mundo infantil “para salvaguardar la moral del niño que es una preocupación que empieza en esa época y continúa estando presente”, explica la docente.

La muerte, un antecedente en la historia de los derechos de los niños

Cuenta el relato infantil de Hansel y Gretel que un leñador tenía dos hijos, una niña llamada Gretel y un niño llamado Hansel, quienes vivían con su madrastra. El trabajo del padre generaba lo suficiente para conseguir los alimentos. Como consecuencia, la madrastra sugería abandonar a los pequeños en el bosque, desorientándolos para que del cansancio cayeran dormidos.

Esta narración fantástica no se aleja de la realidad. “Un elemento que ha acompañado la historia de la infancia, que nos parece hoy monstruoso, es el abandono y el infanticidio, la práctica a través de la cual las familias y las comunidades controlaban demográficamente su tamaño”, comenta la antropóloga y agrega que “los niños morían en unas proporciones muy grandes, pero nacían muchos. Estudios demuestran que, en el Imperio Romano, la mayoría de las familias habían abandonado, por lo menos, a un niño porque no lo podían tener”.

Entre los cambios que se empiezan a dar es la reducción de la mortalidad infantil, explica la analista. Los niños dejan de morir por los avances en la medicina, la higiene y la alimentación, pero también, dicen los historiadores, “porque las madres dejaron de dejar morir a sus hijos”. Se les empieza a dar una mayor atención, a mirarlos, a encontrarlos, a verlos, a recrearse en ellos y a tener más cuidado.

El surgimiento de los derechos del niño

 

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El camino hacia la materialización de los derechos de los niños se da en dos vertientes, como señala la abogada Rosa Elizabeth Guio Camargo, magíster y doctora en Derecho y docente de la UNAL Sede Bogotá. Por un lado, está la tradición de los pueblos originarios de América donde “los niños, las niñas, las mujeres embarazadas y el bebé por nacer eran muy importantes”. La otra tradición es la europea de raigambre romano-germánica en la cual “los niños no eran importantes, por ejemplo, en Roma, el bebé nacía y lo ponían en la puerta de la casa. Si el pater familias lo acogía y lo levantaba, entonces el niño era acogido, pero si pasaba de largo, ese niño era llevado al bosque y allá lo dejaban”.

Durante la Primera Guerra Mundial, entre 1918 y 1914, comienza una incipiente preocupación por la infancia, la docente Guio Camargo comenta que “se hace un llamado y se dice, ‘oiga, hay personas que no tenemos que involucrar en las guerras y son los niños’”. A partir de este precedente, el 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children hizo en su IV Congreso General la primera Declaración de los Derechos del Niño, adoptada como la Declaración de Ginebra el 26 de diciembre de 1924 por la Sociedad de Naciones.

Tras las barbaries ocurridas en la Segunda Guerra Mundial, el tema fue retomado y en 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). “Las declaraciones en el sistema jurídico no son vinculantes, son como grandes deseos que se tienen. Todo el mundo, literalmente, está de acuerdo en hacer esas discusiones y crear un instrumento que el 20 de noviembre de 1989 se traduce en la Convención de los Derechos del Niño, el tratado más ratificado en el mundo”, agrega la abogada de la UNAL.

Según el documento publicado por El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones... La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones”.

Los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia

Mientras se daban las discusiones sobre la Convención, el Estado colombiano, y muchos otros, avanzaron en la implementación de una legislación especial y específica para ratificarla. En 1987, en el país se integra una Comisión Redactora del Código del Menor que consideraba al Código Civil como la norma que protegía a los niños, “está encargado al padre de familia, luego de 1974, al padre y la madre, y lo que necesitábamos era una legislación que complementara lo que hacía falta para los niños que no estaban con el papá y la mamá, en ese momento denominados ‘menores en situación irregular’” dice la abogada Guio.

Con el Decreto 2737 de 1989 se promulga el Código del Menor que con la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño, por medio de la Ley 12 de 1991, comienza a generar problemas jurídicos porque el mecanismo internacional exigía a los Estados expedir una legislación especial, específica y universal que cobijara a todos los niños”, explica la magíster y doctora en derecho. “Comenzamos a tener ese problema porque, técnicamente, el Código del Menor era abiertamente inconstitucional. De hecho, la doctrina internacional condenó esa situación que ocurrió en Colombia y muchos otros países”.

“El término ‘menor” hace referencia a ‘alguien menos que’”, señala la docente Guio, y explica que “cuando en el derecho se habla de ‘menor en situación irregular’, casi que se criminaliza una situación de una persona de menos de 18 años. Por eso, ahora los términos son niños, niñas y adolescentes. Llevamos casi más de 2000 años hablando de menor, pero ahora esta gente pequeñita, desde recién nacidos, tienen titularidad activa, la posibilidad de decidir sobre ciertos asuntos, acompañados de sus padres”.

El Código del Menor, bastante polémico, estuvo vigente hasta 2007, cuando entró en vigencia el Código de Infancia y Adolescencia, “momento en que jugó un papel importante la Corte Constitucional, que comenzó a hablar de los alimentos para los niños, la prohibición del castigo físico como forma de corrección y de un tema que es un baluarte del derecho de niñez y adolescencia y es la autonomía progresiva de los niños y niñas para tomar decisiones sobre su cuerpo, que es novedoso”.

Mucho texto y poca acción

En 2014, el Comité de los Derechos de los Niños, que pertenece a la organización de las Naciones Unidas, hizo una revisión a Colombia y, como menciona Lina Marcela Estrada Jaramillo, abogada, especialista en Derecho de Familia, magíster en Derecho y actualmente candidata a doctora en Filosofía, “somos uno de los países más completos en materia de normatividad y jurisprudencia; inclusive, somos tomados como ejemplo para Argentina, México, Brasil y Chile porque tenemos una institucionalidad. En un derecho comparado, por ejemplo, Chile no tiene un instituto como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Sin embargo, la abogada Estrada Jaramillo dice que Colombia pasa por “la eficacia simbólica del Derecho. Nosotros somos un país que quiere ver todo en una norma y creemos que va a hacer cambios a nivel social, lo cual es un grave error”, y agrega que necesitamos es “primero, apropiación de eso que se tiene en el texto legal. Lo segundo, todavía tenemos la concepción paternalista y adultocéntrica del menor, aún cuando hoy no podemos hablar de menor, todavía hay una concepción de que, como es un incapaz, entonces el adulto considera que puede hacer con él lo que sea. Y, lo otro, falta de colaboración y armonía del sistema, alguien solicita una protección del niño y el funcionario dice ‘esto no es mío, le pertenece a otro funcionario’, va a un centro de salud, aunque la norma dice que se tiene que atender con urgencia, dice que no”.

La vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes es una situación que preocupa en el país. Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2023 se presentaron 632 muertes y 19.868 lesiones no fatales sufridas por esta población, principalmente en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y Cali. Los hechos que más se cometieron fueron los presuntos delitos sexuales (19.192), la violencia interpersonal (8.392) y la violencia intrafamiliar (6.369).

Desde su experiencia como abogada, Lina comenta que “hay una realidad que desborda y es que las comisarías de familia no dan abasto. Resalto la institucionalidad, pero también creo que ésta ha fallado con ellos porque, si el problema social es tan alto, los defensores de familia son mínimos, un defensor puede tener entre 400 y 600 casos, ¿cómo se hace un seguimiento de ese número de niños que están bajo su protección?, además, con equipos interdisciplinarios ausentes, para hacer una verdadera intervención un abogado solo no lo puede hacer, necesita la mirada del psicólogo, del trabajo social, del nutricionista”.

Nora Lucía Ortiz Gonzáles, abogada de la Universidad Libre, especialista en Derecho Procesal Civil y de Familia, destaca que la norma y la jurisprudencia refieren el enfoque de género de obligatorio atendimiento por los funcionarios que administran justicia “y no se relaciona a un sexo determinado si no a la persona jurídico procesal más vulnerable, a quien se debe cuidar y atender. En los casos donde intervienen niños, niñas y adolescentes, el enfoque de género debe estar enfocado a ellos y no ocurre en realidad”.

La abogada Ortiz denuncia que, con frecuencia, los operadores de justicia no dan cumplimiento cuando se presentan casos de niños y niñas víctimas de presunto acoso sexual, cuyos agresores es uno o ambos progenitores, abuelo o pariente. “La Sentencia T-062 de 2022 ha repetido, hecho eco y promulgado que a los niños víctimas de esa situación tan dolorosa no se les puede obligar a tener visitas y a relacionarse con su presunto agresor, esto es una manera de revictimizarlo, independientemente de que la causa penal no haya terminado con un veredicto condenatorio, a los niños como medida de protección se les debe apartar de su presunto agresor en todos los casos de violencia intrafamiliar, máxime este que ataca la dignidad del niño, la integridad, la salud emocional, física y de todo”.

Los retos en el tema que destaca la abogada de la UNAL, Rosa Guio, es que “se deje de pensar a la niñez como en el último lugar” y hace una llamado a las facultades de Derecho que en con las reformas a los pensum “eliminaron el curso de derecho de menores, que además lo tenían enfocado en la parte penal”. Así mismo, insta a hacer un diálogo intercultural y “volver a darle la relevancia a las ciencias sociales y a las ciencias humanas como sociología, psicología, trabajo social y antropología, esos saberes son absolutamente trascendentales si queremos que la norma le llegue a la persona de a pie”.

Todos somos protectores de la niñez

 

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“Los niños no son el futuro, son el presente porque desde el presente se construye hacia el futuro”, destaca la candidata a doctora en Filosofía, Lina Estrada, y agrega que el derecho a la participación es en el que más falla Colombia. “Que el niño esté en una etapa de desarrollo no significa que no pueda participar de decisiones, levantar su voz y que como sociedad no tengamos espacios adecuados para ellos”.

Además de garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en la sociedad, es urgente fortalecer los entornos protectores donde crecen y se desarrollan. La economista y doctora en Desarrollo Económico Laura Moisa, quien además es docente de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Sede Medellín, hace un llamado a entender que “una sociedad sin niños no es una sociedad completa, no es una sociedad integral. Estamos viviendo un momento que muchos autores llaman de la crisis de los cuidados, en la cual la tasa de natalidad está bajando y se está envejeciendo la población. Si tenemos menos niños, es fundamental que los que tenemos crezcan en ambientes donde aseguremos el cuidado y su desarrollo integral”.

La economista destaca que las teorías de los cuidados determinan que los diferentes momentos de cuidado de la niñez “tienen que ser un problema de redistribución entre cuatro actores fundamentales: la sociedad, el Estado, las comunidades y el sector privado”. El Estado debe liderar los cuidados, pero la familia, la Comunidad y el sector privado son llamados a cumplir con la distribución y el cumplimiento de los derechos de los niños.

Los entornos protectores de la niñez son diversos, empiezan en el hogar, indica la docente y explica que es allí “donde se va a desarrollar el niño en sus primeras etapas y tiene que estar vinculado también a una comunidad”. El sistema de salud es clave porque recoge a la madre desde su gestación y su lactancia y el Estado tiene un rol fundamental desde la reglamentación, el seguimiento y el acompañamiento. Posteriormente, se vincula el sistema educativo con entornos protectores como las escuelas, los jardines, y los colegios que tienen que estar vigilados y reglamentados por una comunidad. También está la sociedad y el sector privado que debe asegurar que estos entornos también sean protectores.

Como concluye Ortiz Gonzáles, especialista en derecho de familia, “todos tenemos una responsabilidad solidaria con niños, niñas y adolescentes porque así lo indica el Código de Infancia y Adolescencia, la sociedad, la familia y el Estado somos actores positivos en lo que tiene que ver con la promoción, la prevención y el restablecimiento de los derechos de esta población”.

(FIN/SRV)

22 de abril de 2024