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El aumento del parque automotor es una de las causas para que en las dos principales ciudades de Colombia: Bogotá y Medellín, se hayan vuelto recurrentes las contingencias ambientales por mala calidad del aire. Desde muchos sectores se ha planteado la necesidad de controlar las emisiones contaminantes, a tal punto que se logró la aprobación de la Ley 1972 del 18 de julio del 2019 en la que se establecen límites a vehículos que funcionan con diésel.

Mediante la Ley se declara la “protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones".

El proceso de elaboración del proyecto de ley tardó dos años y contó con la participación de representantes de varios partidos políticos como Centro Democrático, Partido Verde y Polo Democrático Alternativo. Tuvo deliberación en distintas ciudades del país, recibió asesoría de la academia y de organizaciones ambientales.

La autora del proyecto de Ley, la senadora del Partido Verde, Angélica Lozano, dijo durante el último debate, que la norma “responde principalmente a desafíos urbanos que se están viviendo ya en Medellín y en Bogotá de una forma crítica pero que es una realidad que ha traído la modernidad y los impactos negativos de la calidad del combustible”.

La Ley 1972 de 2019 consta de 13 artículos. La profesora Carmen Elena Zapata Sánchez, del Departamento de Geociencias de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia y directora del Laboratorio Calaire analiza algunos de ellos:

Luego de presentar el objeto y las definiciones, la Norma, en su artículo 3, le da al Ministerio de Minas y Energía la obligación de garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares con contenidos de máximo 15 partes por millón (ppm) de azufre para el 2023 y para el 2025 con 10 ppm.

La profesora Zapata Sánchez, destaca que “Ecopetrol ha demostrado que sí se puede porque le está entregando al valle de Aburrá un buen combustible. Lo que pasa es que hay que mirar si es capaz de hacerlo para todo el país o si habría que importar diésel”, cuestiona.

Los artículos siguientes: el 4 y el 5, se refieren a que los vehículos nuevos que se fabriquen, ensamblen o importen a Colombia deben cumplir con tecnología Euro 6 a partir del 1 de enero del 2023. Lo que se pregunta la docente es: “¿quién va a revisar eso? Ahí (en el documento de la Ley) no se dice”.

La Norma también indica que para 2035 los vehículos en circulación deben ser de tecnología Euro 6, equivalente o superior, ¿habrá entonces que salir de los vehículos viejos o se les hará reconversión? La profesora Zapata Sánchez sustenta que la Ley debe estar acompañada de un proyecto de reposición al mismo año que estipula la norma, tanto para vehículos públicos como privados.

Las motocicletas aparecen en el artículo 6, el cual estipula que a partir del 1 de enero de 2021 las que se fabriquen, ensamblen o importen para circular en el territorio nacional deberán cumplir con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.

La exigencia le preocupa a la profesora, pues explica que, igual, es contaminante. Este tipo de vehículos son de los principales responsables de los daños en la calidad del aire y, particularmente en el valle de Aburrá, representan más del 50% del parque automotor.

La observación que hace la experta, es que las motos, que actualmente usan tecnología Euro 1 y 2, deberían pasar a Euro 5, por lo menos.

Asimismo, el artículo 5 tiene un parágrafo que indica que para 2030 las que están en circulación deben cumplir con Euro 3. “Es una meta muy débil porque si se mira el inventario de emisiones de Medellín, Bogotá y Cali, una de las primeras fuentes de contaminación de (material particulado) PM2.5 en el ambiente son las motos”, afirma.

Más adelante, en el artículo 7, se menciona que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentará el mecanismo para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire generado por fuentes móviles mediante prueba dinámica que será realizada en el territorio nacional”.

“Es muy importante que sí se haga en dos años porque se puede reglamentar, pero los CDA (centros de diagnóstico automotor) tienen que implementar la prueba. Una cosa es la verificación del cumplimiento, y otra, el montaje de los equipos requeridos para ella. Ahí es importante hacer la pregunta de cuánto plazo se les dará para eso”, agrega.

Sobre el plazo Carlos Alberto Zárate Yepes, abogado y profesor del Departamento de Geociencias y Medio Ambiente de la Facultad de Minas, también hace una observación: “los requerimientos que se están haciendo en Colombia, desde hace varios años se han implementado en algunos países de América Latina y europeos. Nosotros realmente llegamos muy tarde. Además, los tiempos que se están fijando, en algunos casos son muy altos”.

Se refiere, por ejemplo, a que la Ley establece que, los vehículos con motor diésel si son nuevos deberán cumplir con estándar Euro 6, pero si ya circulan, al 2035. “Son bastantes años y sabemos que la crisis ambiental obliga medidas inmediatas”, expresa.

Otro de los aspectos que incluye la normativa es la instauración de una comisión intersectorial de calidad del aire, como está registrado en el artículo 9. Para la profesora Zapata Sánchez, deben primar los conceptos técnicos. Así que esta opción sería efectiva en la medida en que no sea política sino que esté conformada por expertos.


Derechos a la salud y al medio ambiente sano, los principios

En plenaria del Congreso, en el último debate que surtió el proyecto de Ley y en el que fue aprobado, la ponente Daira Galvis Méndez, senadora del partido Cambio Radical, comentó que “aun cuando no pretende solucionar de raíz la problemática de la mala calidad del aire en el país, sí quiere ayudar a reducir las emisiones y poner límites a las de material particulado”.

“Queremos actuar con rapidez y contundencia. Es innegable que mejorar la calidad del aire permite también garantizar a largo plazo más vida entre nuestros habitantes”, agregó.

Teniendo en cuenta el propósito de la Ley, es importante que la norma sea separada para la gasolina y para el diésel, dado que las emisiones de este último hidrocarburo fueron declaradas como cancerígenas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), expone la profesora Zapata Sánchez.

Para ella, “es un avance porque la defensa de los derechos fundamentales que están en la Constitución, que son a la salud y al medio ambiente sano, no aparecían en ninguna norma que hablara específicamente de emisiones contaminantes de fuentes móviles; así se debería hacer para fuentes fijas”. “Lo que pasa es que en general somos muy débiles en hacer cumplir las disposiciones”, añade.

Para garantizar que ocurra, menciona el profesor Zárate Yepes, los ministerios de Transporte y Medio Ambiente Sostenible deben articularse a fin de hacer un seguimiento a la ejecución de la Ley.

Por lo pronto, opina que “con la situación de crisis atmosférica que han vivido los grandes centros urbanos del país, es una ley muy importante y necesaria porque resuelve un anhelo o esperanza que se venía solicitando para que las fuentes móviles se acomodaran a los nuevos requerimientos internacionales en materia de emisiones atmosféricas”.

5 de agosto de 2019