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Las fallas del sistema carcelario han incrementado en el tiempo y es una realidad que, según expertos, no se tiene tan presente. Ante la pandemia actual reclusos de varias cárceles del país se manifestaron. La situación llama a la reflexión sobre la efectividad de la justicia penal y sobre los desafíos que debe asumir el Gobierno nacional.

Mientras el sábado 21 de marzo la mayoría de colombianos pasaron, seguros y tranquilos en sus hogares con sus familias por el confinamiento al que actualmente se somete el país por cuenta del Covid-19, población privada de la libertad en diferentes cárceles del país manifestó su descontento tanto por el hacinamiento en el que se encuentra como por las medidas que ha tomado el Gobierno y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ante la pandemia.

Ese día, hacia las 10:00 p.m., se registraron motines en cárceles de Bogotá (Cundinamarca) como La Picota y La Modelo, donde murieron 23 personas y 83 resultaron heridas. También hubo enfrentamientos en las prisiones de Cómbita (Boyacá), Jamundí (Valle del Cauca) e Ibagué (Tolima).

La crisis carcelaria ya existía y ha sido producto de 20 años de desinterés de los gobiernos de turno por soluciones estructurales en materia de política criminal y penitenciaria, según el profesor Juan Antonio Zornoza Bonilla, del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Medellín.

Tras lo ocurrido, el martes 24 de marzo el INPEC decretó la emergencia carcelaria y el gobierno anunció un decreto para que, mediante audiencias virtuales, se otorgue prisión domiciliaria temporal a entre 4.000 y 15.000 presos mayores de 60 años, con enfermedades como cáncer, VIH, trastorno pulmonar, insuficiencia renal crónica, entre otras, o a madres gestantes o de niños menores de 3 años que vivan con ellas en las cárceles.

“Puede aplicar o no, porque apenas está en el papel, como la mayoría de decisiones que toma el gobierno nacional, tal como ha pasado en los últimos 10 años. No es la primera vez que se trata de hacer una reforma penitenciaria; desde el 2011 se está intentando, pero se quedan en la norma, no se implementan y reflejan que no hay voluntad política, sino la urgencia de tomar una medida ante una coyuntura concreta, no con planificación”, agrega el docente Zornoza Bonilla.

La emergencia carcelaria, por sí sola, no implica que se vayan a excarcelar a los presos. En principio la medida le da competencias al INPEC y a la Uspec (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios) para hacer traslados presupuestales e inversión de recursos en el sistema penitenciario, explica Cristian Guardia López, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Un reto que debe asumir el Plan de excarcelación es la velocidad. Según Libardo Areiza Higuera, profesor de la Facultad de Derecho e investigador del Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes, se debe hacer con prontitud para permitir que jueces de ejecución de penas y de control de garantías tomen decisiones rápidamente y las prioricen.

“Si se va a someter a un proceso normal de una sentencia judicial, cuando la primera persona salga, a lo mejor va a ser tarde. Hay que tener en cuenta la congestión en las oficinas jurídicas de los establecimientos y la poca capacidad que tienen para tramitar las solicitudes, hacer censos poblacionales de quienes puedan encajar como beneficiados, dar la información a la rama judicial y esta al INPEC para que finalmente haga efectiva la medida”, expone.

La medida de la Emergencia carcelaria —que se determina ante situaciones excepcionales de seguridad, orden público o de salud y sanitaria, como es el caso— no es novedosa. En Colombia ya se había decretado en 2013 y 2016.

“Lo problemático es cómo se ha abordado la situación desde el Gobierno nacional, pues la ministra de Justicia (Margarita Cabello) dijo que se trató de un intento de fuga controlado, pero más que eso, fue una acción desesperada de los privados de la libertad para pedir medidas urgentes, pues hacen parte de la población más vulnerable al virus por el estado de hacinamiento”, dice Guardia López.

La capacidad en las seis regionales es de 80.928 internos. Al 27 de marzo de 2020, según el Informe estadístico del INPEC, había 123.212 personas privadas de la libertad, presentándose una sobrepoblación de 42.284 personas que se traduce en un índice de hacinamiento del 52,25%. Las cifras no tienen en cuenta a prisioneros de otros establecimientos de reclusión que no son administrados por el INPEC, como cárceles municipales, departamentales, de fuerzas militares, reclusiones indígenas, de menores, para inimputables, entre otras.

Las inadecuadas condiciones de salubridad en las cárceles y la aglomeración exponen a los prisioneros a riesgos de contagio de enfermedades como tuberculosis, VIH o hepatitis, pero ante una pandemia esta población, a la que se le suspendieron las citas médicas, las visitas y se les hará audiencias virtuales, también debe ser tenida en cuenta.


Un sistema de crisis constante que un virus ha avivado

El sistema penitenciario es el único público sobre el cual la Corte Constitucional ha declarado tres veces el Estado de Cosas Inconstitucionales, que se refiere a la vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad, lo cual se genera por un desajuste institucional que crea una falla estructural.

En 1998 fue la primera vez que se decretó Estado de cosas inconstitucionales mediante la sentencia T-153 de la Corte Constitucional. Desde entonces se empezaron a generar reformas “contraproducentes porque se aumentaron las penas, se redujeron mecanismos para excarcelaciones y se ha usado de manera excesiva la prisión preventiva, manteniendo el hacinamiento y violando normas nacionales e internacionales”, dice Guardia López.

Para el profesor Zornoza Bonilla, por ese motivo no se ha podido avanzar en la descongestión, así como tampoco por el ajuste del código penal para introducir nuevos delitos o agravar algunos en relación con peticiones de grupos financiadores de campañas de gobiernos, como pasó con el abigeato (robo de ganado), en lugar de buscar “verdaderas respuestas que pueda tener el sistema criminal y penitenciario”.

Si bien se superó la situación del 2008, en 2013 surgió una nueva sentencia, la T-338 que, según el docente Guardia López, hace alusión a que la política criminal del país es reactiva, guiada por el populismo punitivo, subordinada a la política de seguridad, y que a cualquier problema social le pone como solución la cárcel. En ese momento la sentencia estableció una regla de equilibrio decreciente, es decir que el ingreso de un interno a una prisión solo se podría dar cuando otro saliera, lo cual tampoco se cumplió.

En el 2015 se expidió la sentencia T-762. Esta, además de reiterar los problemas anteriores, reveló que en las cárceles se dan tratos crueles e inhumanos, dado que las personas están expuestas a condiciones de salud muy graves que vulneran su dignidad.

Más recientemente la Corte Constitucional adoptó medidas contingentes con relación a la aplicación de la mencionada regla de equilibrio decreciente, a través del Auto 110 de 2019, que además ordena un sistema de priorización que permita la garantía progresiva de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situaciones más graves.

Las medidas adoptadas recientemente ante los motines no son nuevas, “pero el sistema jurídico y el Gobierno nacional no han expedido leyes penales que permitan materializar esas garantías, sino que han agravado más el sistema penitenciario, implementando leyes en contravía de las recomendaciones de la Corte Constitucional”, agrega el docente de la Universidad de Antioquia.

Lo que necesita el sistema penitenciario son soluciones estructurales, manifiesta el profesor Zornoza Bonilla: “los gobiernos que construyen más prisiones no han indagado ni tienen interés en resocializar. En un momento en el que, por ejemplo en Europa, se está buscando qué hacer en las cárceles, aquí estamos con el mismo criterio del siglo XIX de penalizar cualquier conducta”.

El Covid-19 con respecto al sistema carcelario y penitenciario en Colombia, afirma el docente Guardia López, “nos muestra la realidad de manera más cruda y nos invita a tener sentido de humanidad. Debemos ser conscientes de que alguien privado de la libertad también es una persona; esa vulnerabilidad y temor que sentimos ante la pandemia, lo han sentido siempre los prisioneros, que han sido también población estigmatizada a la que constantemente se le ha violado sus derechos”.

30 de marzo de 2020