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Cuando fue secuestrada Jineth Bedoya Lima era reportera de El Espectador. Foto: tomada de bit.ly/3G8SzA1

 


Lo dice Luis Manuel Castro Novoa, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAL Bogotá sobre el reciente fallo con respecto al caso de la periodista Jineth Bedoya, el cual deja lecciones y reflexiones importantes sobre la necesidad de potenciar la protección de los derechos humanos con enfoque de género y la libertad de expresión en un contexto de conflicto, como Colombia, según analistas, quienes explican por qué marca precedentes en términos jurisprudenciales.

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La periodista Jineth Bedoya Lima fue secuestrada en el 2000 a las afueras de la cárcel La Modelo, víctima de violencia física y sexual. Recientemente, luego de 21 años buscando justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció al Estado colombiano por lo ocurrido.

El caso estuvo en trámite en la Fiscalía hasta el 2011, cuando se le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acogerlo y así sucedió en 2012. Seis años después concluyó que el Estado colombiano fue culpable, por lo que recomendó una “investigación completa, imparcial y efectiva dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de crímenes cometidos contra la periodista, incluidas amenazas y violencia sexual, y determinar todas las responsabilidades correspondientes, incluida la posible participación de agentes del Estado”.

Sin embargo, no lo hizo. “El Estado colombiano asumió una actitud que me dejó completamente vacía”, le dijo Jineth Bedoya Lima al diario español El País. Su caso se trasladó en 2019 a la Corte IDH, que comparado con otros como el de la Unión Patriótica o el del Palacio de Justicia, fue resuelto con celeridad, como destaca el docente Castro Novoa.

Reparaciones

El profesor Castro Novoa explica que, cuando una persona es víctima de violación de derechos humanos, la Corte IDH ordena medidas de reparación que pueden ser de satisfacción (como un monumento, una beca o la creación de un centro de memoria), compensación (como las indemnizaciones) o restitución para que el Estado “vuelva las cosas a la situación de antes de la ocurrencia de los hechos y, además, dé garantías de no repetición”.

Jineth Bedoya Lima será reparada con beca anual de posgrado, durante cinco años, para aportar al desarrollo de la labor del Observatorio de Medios y Género de la Universidad Central y la campaña No es hora de callar. Asimismo, el Estado, en un plazo que no puede exceder 18 meses, debe constituir un centro de memoria y dignificación de mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto y del periodismo investigativo. También, deberá divulgar datos de violencia de género y capacitar al personal de justicia.

Sobre la última medida, el profesor de la UNAL Bogotá manifiesta que si bien los Estados tienen la obligación de investigar los hechos de violaciones de derechos humanos y de reparar a las víctimas, esto “es imposible de cumplir cuando los procesos de administración de justicia son escenarios victimizantes, cuando un juez o funcionario judicial no sabe tomar un testimonio o si en el proceso la víctima es cuestionada por los hechos que narra, o la ponen a recrear innecesariamente la posición de dolor y sufrimiento que padeció”.

En ese sentido, considera que la medida es urgente y pertinente: “La Corte IDH dice: sus jueces y sistema de justicia son, en realidad, insensibles ante delitos de violencia sexual, al punto de que revictimizan a las personas, como en este caso. Muchas veces los funcionarios públicos no saben ni cuáles son los protocolos de atención”.

Tras una lucha legal de 21 años que apenas se resuelve, el caso de Jineth Bedoya Lima, deja varias lecciones, y una muy importante es la resistencia, según Doris Gómez Osorio, comunicadora social - periodista, politóloga, profesora de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Medellín e integrante de la Red Colombiana de Periodistas con Visión de Género, quien afirma: “Hay que darle reconocimiento porque hizo pública una batalla que muchas mujeres dan en silencio o en privado, porque no quieren ser señaladas o que se sepan los pormenores del caso. Al hacerlo visible le mostró a este país la crueldad de la guerra, pero también las barreras que tienen las mujeres para acceder a la justicia”.

Protección a periodistas y a la libertad de expresión

Con respecto al fallo, expone el docente Castro Novoa, la Corte IDH se pronuncia sobre dos escenarios muy importantes: la importancia de adoptar medidas de protección con enfoque de género, y la relevancia del caso cuando se habla de obligaciones positivas de prevención con respecto a mujeres que ejercen el periodismo, por tanto, es relevante por sus alcances para penas por violencia sexual, pero también sobre libertad de expresión.

Gómez Osorio considera que la sentencia de la Corte CIDH marca un precedente, dado que hace visible a las mujeres en el periodismo. También lo cree así Enrique Prieto Ríos, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y director del Grupo de Investigación en Derecho Internacional, quien manifiesta que “hay un llamado de atención para el Gobierno respecto a situaciones en las que periodistas, sobre todo las mujeres, son amenazadas por el desarrollo de su actividad profesional y el Estado no toma las medidas necesarias”.

La protección, considera Gómez Osorio, es primordial en un contexto en el que el Estado y autoridades locales han ejercido censura sobre medios de comunicación, como lo ha señalado la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

No garante de derechos

“Este es un caso que muestra el maltrato institucional por parte del Estado en todas las instancias, no solo a nivel interno por la desatención en tramitar los reclamos de justicia de Jineth Bedoya, sino por la forma en la que lo litigó. Es demasiado desafortunada la actuación que tuvo, por ejemplo, cuando se recusó a los jueces simplemente por sensibilizarse con un testimonio que una víctima acaba de dar. Eso muestra el desdén”, asegura el docente Castro Novoa.

Por ese mal manejo Colombia tendrá que asumir otras consecuencias, cree el profesor Prieto Ríos. Él expone que la imagen de país no solo se afecta por el desinterés que menciona el docente Castro Novoa sino, por ejemplo, por la manera en cómo procedió durante la audiencia llevada a cabo en marzo de 2021, de la que se retiró el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez Alzate, quien además solicitó separar a la mayoría de jueces que decidían sobre el expediente. “Ese no fue un mensaje adecuado ni para la Corte IDH ni para la comunidad internacional”, asegura.

Recientemente Gómez Alzate dijo que para entonces la reclusión a los jueces se dio como un “incidente procesal”, que debe cumplirse cada medida de la sentencia y que pedirá disculpas a Jineth Bedoya.

Según el docente Prieto Ríos, contrario a la posición que tuvo el funcionario en ese entonces, hace pocos días el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, tomó una decisión adecuada, porque reconoce que, como país, hace falta mejorar en el análisis, manejo y comprensión delitos en contra de mujeres periodistas y abre una puerta para que la comunidad internacional pueda colaborar en estos temas.

¿Y si otra vez el Estado no cumple?

El cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, expone el profesor Castro Novoa, es complejo en el sentido en el que se deben acordar las metodologías, pero en Colombia existe la Ley 288 de 1996, por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. La norma incluso menciona la posibilidad de acceder a la acción de tutela.

La sentencia, dice el profesor Prieto Ríos, marca un hito para Colombia es un llamado de atención nacional para que las autoridades del país, en todos sus niveles, puedan capacitarse en temas de violencia basada en género y en reconocer que estas tienen características propias y únicas.

Finalmente destaca que, lo positivo es que, al tomar el caso, la Corte IDH fue clara en que este tenía importancia especial, porque a partir de él había oportunidad de desarrollar estándares tanto sobre las obligaciones positivas con enfoque de género que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos a las mujeres cuando se encuentran en situación de riesgo y, en particular, para reforzarlos cuando se trata de aquellas que ejercen profesiones peligrosas, como el periodismo, en países cuyo ejercicio no es seguro.

(FIN/KGG)

25 de octubre de 2021