Cada vez que un menor de edad participa en un delito surge el mismo cuestionamiento: ¿hasta dónde debe llegar la justicia? En Colombia, la ley marca diferencias claras. Los menores de 14 años no responden penalmente, mientras que los adolescentes entre 14 y 17 años de edad enfrentan sanciones en un sistema especializado que busca, en lugar de castigar, resocializar. Al 30 de junio de 2025, 2.795 adolescentes ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal por algún delito. Hurto; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; violencia intrafamiliar; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y lesiones personales son los más cometidos, un reto para la justicia juvenil en el país.

“Perdón, lo hice por plata, por mi familia”, dijo el menor al momento de su aprehensión, tras disparar tres veces contra el precandidato presidencial Miguel Uribe, quien murió dos meses después en una clínica de Bogotá, Colombia. Aunque el hecho inició como tentativa de homicidio, pasó a ser un homicidio agravado. El adolescente, que tendría entre 14 y 15 años, según fuentes policiales, está bajo custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), vinculado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. La sanción máxima que podría recibir es de ocho años en un centro especializado. Entre tanto, las autoridades indagan si este menor fue instrumentalizado por una organización criminal, pues habría recibido promesas del pago de un dinero que nunca le cumplieron, además de ser tratado como "prescindible" para esta red.
El caso continúa causando revuelo en el país debido a la brecha entre la gravedad del crimen y la pena que enfrentaría el agresor, inferior a la que recibiría un adulto por el mismo delito, y los alcances y las limitaciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, (SRPA).
En Colombia, el tratamiento de los menores en el sistema penal ha cambiado de forma significativa a lo largo del tiempo. El Código Penal de 1936 no los excluía expresamente de responsabilidad. Mientras que, para el año de 1980, se les declaró inimputables por definición. Con la Ley 599 de 2000 y la Ley 1098 de 2006, se creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que reconoce a los adolescentes entre 14 y 18 años como responsables de los delitos que cometen, pero bajo un régimen diferenciado con sanciones pedagógicas y restaurativas, orientadas a la resocialización y no al castigo.
Como se evidencia, la normativa establece una diferencia fundamental en el tratamiento penal de los menores de edad. Los niños y niñas menores de 14 años son considerados inimputables, lo que significa que no pueden ser juzgados ni declarados responsables penalmente por delitos cometidos. En estos casos, ante un delito, no se adelanta un proceso judicial, sino que es el ICBF la entidad encargada de aplicar las medidas de restablecimiento de sus derechos, como la reubicación en un entorno familiar o en un centro de protección, la asistencia a programas pedagógicos o el retiro inmediato de actividades que vulneren sus derechos.
En contraste, los adolescentes entre 14 y 18 años sí pueden ser imputados, pero en el marco del SRPA. Aunque responden penalmente por sus actos, el proceso no busca castigo sino resocialización. Por eso las sanciones son de carácter pedagógico y restaurativo y van desde amonestaciones, reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida, hasta internamiento en medio semicerrado o privación de la libertad en centros especializados, esta última aplicable en los casos más graves con una duración máxima de ocho años.
Sin embargo, para algunos esta regulación es insuficiente frente a delitos de alto impacto como el homicidio, mientras hay quienes la defienden como una protección necesaria para garantizar los derechos y la reintegración social de los niños, niñas y adolescentes que cometen delitos.
“El derecho de la infancia y la adolescencia es un derecho especial y diferenciado porque dadas sus circunstancias y características, se trata de una población que está en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, tiene un carácter constitucionalmente reforzado, se trata de una serie de principios constitucionales que protegen a todos los menores de edad”, explica el director del doctorado y la maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, Estanislao Escalante Barreto.
El docente e investigador en sistemas penales, pedagogía, educación jurídica y gestión del conocimiento jurídico y judicial en Colombia, Panamá, México y Bolivia, agrega que antiguamente, cuando estaba vigente en el país el Código del Menor (hoy Ley de Infancia y Adolescencia) se decía que los adolescentes eran inimputables porque se entendía que eran objetos de protección y que no tenían madurez psicológica ni mental para tomar decisiones. “Ahora, al decirse que son sujetos de derechos, tienen capacidad de decisión, capacidad de racionalización, capacidad de pensamiento y también capacidad de responder por sus actos, lo que les hace responsables penalmente”.
En Colombia, 2.795 menores de edad ingresaron al SRPA entre enero y junio de 2025. Los delitos más cometidos son: hurto (706); tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (390); violencia intrafamiliar (223); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (217); lesiones personales (213); acceso carnal abusivo con menor de 14 años (132); actos sexuales con menor de 14 años (88); receptación (124); homicidio (94); violencia contra servidor público (44); acceso carnal violento (19) y otros delitos (378). Bogotá, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico y Cundinamarca son los departamentos donde más delinquen los menores, según información del Boletín Estadístico de la Dirección de Protección del ICBF.
El profesor de la UNAL y doctor en Derecho expone que la diferencia con el sistema penal de adultos y el de adolescentes es que este último no tiene un carácter punitivo o retributivo, es decir, “la pena que se impone no es para castigar, sino que la sanción tiene un componente pedagógico, educativo y restaurativo. Porque se entiende que todavía es una persona que está en proceso de construcción, de crecimiento, de maduración y que la reflexión sobre el daño social cometido puede llevarlo a una transformación y que no vuelva a delinquir”, manifiesta Estanislao Escalante.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes responde a la constitución y busca que se cumpla con las finalidades pedagógicas restaurativas, señala Beatriz Adriana Tierradentro, directora de Protección del ICBF. “Esto significa que los y las adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal a través de los procesos pedagógicos, que se desarrollan por medio de los programas que tenemos como Instituto, logren no solamente reparar el daño causado y una responsabilidad, sino que también haya una resignificación de sus planes y proyectos de vida de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098”, detalla la funcionaria.
Al 31 de julio de 2025, 7.835 adolescentes y jóvenes hacían parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en las diferentes sanciones y modalidades de atención, según la Directora de Protección del ICBF.
“Esto con el objetivo de prepararlos no solamente en el cumplimiento de la sanción en la reparación y el reconocimiento del daño, sino también en la reparación del tejido social. De tal manera que, en su egreso, estos jóvenes aporten a la sociedad y a sus entornos familiares. Como parte del ejercicio que se cumple desde el ICBF está el vincularlos a formación académica, deportiva, artística, cultural, más que todo desde el componente psicosocial. También, se desarrollan iniciativas productivas e iniciativas empresariales, con esto damos los elementos y las herramientas que se requieren para el fortalecimiento de sus proyectos de vida. Una vez han egresado, también les acompañamos y hacemos un seguimiento post egreso, buscando también su articulación con todo el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a fin de que cuenten con los apoyos necesarios”, complementa Beatriz Adriana Tierradentro.
Por su parte, la defensora pública en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y docente del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, Claudia Liliana Uribe Mejía, explica que los adolescentes sí son procesados penalmente con los mismos delitos que los adultos, es decir, es el mismo sistema penal acusatorio, pero las autoridades son diferenciales. Para los menores existen jueces, delegados, fiscales y defensores de responsabilidad penal para adolescentes, además de la defensoría de familia como una parte importante en el proceso para cumplir con esos fines pedagógicos, restaurativos y diferenciados.
“Hay seis tipos de sanciones para estos adolescentes. Una se llama amonestación, otra conocida como reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad vigilada, el seminternado y la privación de la libertad. Esta privación de la libertad es muy diferente a la de los adultos. A todos los delitos cometidos por jóvenes entre los 16 y 18 años que tengan una pena mínima de seis años se les puede imponer una privación de la libertad. Aquellos que están entre los 14 y los 18, pero que cometan el delito de homicidio, secuestro, extorsión o delitos sexuales agravados también podrán ser privados de la libertad entre los dos y los ocho años. Esta ya es una gran diferencia con el sistema de adultos, pues sabemos que en el Código Penal cada tipo de delito en particular impone penas de prisión”, indica la abogada, penalista y magíster en derecho penal.
En abril de 2025, el Ministerio de Justicia y el Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, radicaron ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 416, que busca reformar y fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta iniciativa, construida con el apoyo ICBF, incluye la implementación de enfoques transversales, la justicia restaurativa y la justicia terapéutica, con el fin de prevenir la reincidencia, asegurar la reparación a las víctimas y promover la inclusión social. Consta de 101 artículos que abordan principios, reglas procesales específicas, medidas alternativas a la privación de libertad y un régimen diferenciado para jóvenes que cumplen sanciones después de alcanzar la mayoría de edad.
Esta propuesta, según el Gobierno Nacional, se da debido a que con el tiempo se identificaron vacíos normativos y retos operativos al respecto. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes evidenció la necesidad de crear reglas claras para investigar, judicializar, sancionar, mejorar las condiciones para la atención de los adolescentes y fortalecer la justicia restaurativa y terapéutica, como herramientas fundamentales para la inclusión social de los menores que cometen delitos.
Entre otras, la reforma propone limitar la judicialización excesiva, promover el principio de oportunidad y permitir la extinción de la acción penal cuando se alcancen resultados significativos en programas restaurativos o terapéuticos. Así mismo, introduce un modelo de justicia terapéutica para adolescentes con problemáticas específicas, como el consumo de sustancias psicoactivas, y adapta las fases de investigación, juzgamiento y sanción a las necesidades propias de esta población.
Con ello, se busca alinear el SRPA y las normas nacionales con los estándares e instrumentos internacionales, garantizando tanto los derechos de los adolescentes como los de las víctimas y fortaleciendo la reintegración social. Además, establece el uso de las sanciones privativas de la libertad de manera excepcional y por el menor tiempo posible.
Pese a lo anterior, como lo advierte el doctor en derecho y docente de la UNAL Estanislao Escalante, la sociedad suele reclamar castigos más duros frente al delito, incluso si quien lo comete es un menor de edad. En Colombia, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes responde desde otra lógica: no busca la retribución del daño, sino la resocialización y la reintegración social del joven. El caso del adolescente vinculado a la muerte de Miguel Uribe reaviva esa tensión entre la expectativa social de justicia y los límites legales de un sistema que privilegia el sentido pedagógico sobre el punitivo.
Esto, por ejemplo, en contraste con Estados Unidos, donde muchos adolescentes pueden ser juzgados como adultos y cumplir décadas de prisión, esto evidencia que el debate trasciende lo jurídico y toca un plano ético y social: ¿cómo equilibrar la protección de derechos del menor con la necesidad de una sanción proporcional al daño causado?
De otro lado, la profesora Claudia Liliana Uribe reflexiona sobre la raíz del problema: no está solo en las sanciones, sino en las condiciones sociales que rodean a los menores de edad. Aunque el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes fue diseñado en Colombia con un fin pedagógico, diferenciado y restaurativo, la realidad muestra que muchos jóvenes son instrumentalizados por redes criminales en contextos de vulnerabilidad. Por eso, más allá de discutir si las sanciones son cortas o largas, el reto está en fortalecer a las familias, las comunidades y las instituciones, de modo que los menores no terminen expuestos a las marginalidades que hoy los arrastran al delito.
(FIN/JRDP)
25 de agosto de 2025