El paso de la naturaleza de 'recurso' a sujeto de derechos en Colombia ha dejado de ser solo una consigna judicial para convertirse en un eje central de la gestión pública ambiental en el país. Así lo demuestra una investigación realizada en el marco de la Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo de la Sede Medellín, que analiza la evolución de esta figura a través de los fallos históricos como el del Río Atrato y la Amazonía. El trabajo concluye que, además de su valor legal, dichos fallos han operado como un mecanismo de presión efectiva y un dispositivo sociopolítico que obliga a las instituciones estatales a implementar las medidas complejas de política pública necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y la restauración ambiental.

En el 2016, el reconocimiento de las fuentes hídricas, los ecosistemas o sus elementos como entidades sujeto de derechos para la protección, conservación, mantenimiento y restauración en Colombia, presentó una nueva realidad jurídica de relevancia para el país. Esto marcó un punto de inflexión sin precedentes, que, independientemente de las críticas suscitadas frente a su efectividad real, fue considerado como una construcción innovadora, desde el derecho, para la protección de la naturaleza y sus recursos.
Además de adquirir importancia internacional, en un contexto de crisis ecológica global, este enfoque ha tenido una trascendencia sin precedentes en la historia del ordenamiento jurídico ambiental en el país, así lo evidencia la investigación: Relevancia del reconocimiento de la Naturaleza o sus elementos como sujeto de derechos en Colombia, en el marco de la Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, cuya finalidad era realizar un análisis sociopolítico y jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia entre el 2016, con la sentencia del río Atrato, hasta el primer semestre 2023.
“El trabajo tenía tres objetivos: desarrollar una línea jurisprudencial de los fallos de altas cortes que hubiesen abordado este reconocimiento. En segundo lugar, evaluar esas implicaciones de los fallos en términos de acción política colectiva y, por último, evaluar la incidencia de esa nueva categoría creada pero ya en términos de generación de políticas públicas”, señala la autora de la investigación, Natalia López Loaiza.
En Colombia, el reconocimiento de la naturaleza o sus elementos como sujeto de derechos se dio a partir del año 2016, a través de este otorgamiento al Río Atrato mediante la sentencia T-622 de la Corte Constitucional, seguido de la declaratoria del Amazonas como sujeto de derechos, mediante la STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, entre otras. El reconocimiento de ríos y ecosistemas como sujeto de derechos ha dado lugar al surgimiento de una nueva realidad jurídica.
Estos reconocimientos suscitaron serios cuestionamientos como: ¿qué implicaciones tiene?, ¿cómo ejercerá sus derechos la naturaleza?, ¿se hace necesaria una representación?, ¿eran necesarios dichos reconocimientos para garantizar la protección de lo declarado?
El desarrollo de la tesis se basó en el estudio de seis decisiones de las Altas Cortes colombianas (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado) que abordaron el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos entre 2016 y 2023.
Los documentos estudiados son la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, que declaró al Río Atrato como sujeto de derechos. La Sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, que reconoció a la Amazonía colombiana como entidad con derechos. La Sentencia 10716-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que declaró al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos. La Sentencia STC 3872 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, que reconoció a la Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos. El Radicado 73001 de 2020 del Consejo de Estado, relativo a los Ríos Coello, Combeima y Cocora del Tolima y, por último, la sentencia 63001 del Consejo de Estado, que abordó el caso del Río Quindío.
El director de la tesis y profesor de la Facultad de Minas, Juan Antonio Zornoza Bonilla, explica que estas sentencias les atribuyen a las autoridades ambientales, como los parques nacionales o las corporaciones autónomas, las responsabilidades frente a este tema. El docente enfatiza que el trabajo, además, pretendía analizar a los actores y entender el grado de avance de estas disposiciones, un ejercicio realizado por la estudiante que tuvo una duración de dos años
“Se trata de un tema de emergencia y actualidad en el ámbito socio-jurídico, ambiental y político. Cuando se habla de gobernanza ambiental se tienen que abordar todas las partes, instituciones, empresas, entidades de cooperaciones nacionales e internacionales, privadas y públicas y sobre todo las organizaciones sociales. Este es un tema conjunto, el medio ambiente no se puede parcelar, hay que integrarlo e interconectarlo para que el sistema funcione”, explica el doctor en Historia e investigador y consultor en políticas públicas, gestión de conflictos, legislación y jurisprudencia ambiental, ecología de la conservación, entre otros temas.
La reinvención del derecho ante una crisis inédita
Incluir a la naturaleza como sujeto fue disruptivo en el derecho y novedoso, toda vez que solo las personas eran consideradas como sujetos de derechos. Este recurso fue usado por los jueces para darle solución a unos litigios difíciles en el país relacionados con asuntos ambientales, señala la abogada y politóloga, Natalia López.
De acuerdo con el estudio, el reconocimiento de la naturaleza como 'centro de imputación jurídica' le permite a esta tener personería, ser representada y tener derechos, situación nunca antes reconocida judicialmente. De igual manera, propone a las comunidades como actores determinantes en un escenario de confrontación entre posiciones e intereses, dotándolos de agencia y capacidad de acción en sus luchas políticas territoriales.
“Estos movimientos pueden lograr la emancipación social. Encontramos que ese sistema de alianzas entre entidades humanas y no humanas se hace efectivo y para nosotros surge a partir del conflicto ambiental. Estas declaratorias sí cuentan con capacidad de agencia en términos de generación de políticas públicas, toda vez que se ha venido generando una serie de acontecimientos importantes, como la declaración del río Rancherías y otros temas de políticas públicas. Aunque no es fácil, es un punto de partida importante para los alcances de la declaratoria”, expresa Natalia, estudiante de Maestría de la UNAL Medellín y especialista en Derecho Administrativo.
De otro lado, para los investigadores, la declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos ha alcanzado eficacia judicial al servir como precedente de otros fallos, pero también lo ha sido en términos de la eficacia material al dotar de legitimidad a diferentes fuerzas sociales que luchan por la apropiación de sentido de este reconocimiento y que permite reclamar derechos y exigir el cumplimiento de deberes.
“Hay que pensar qué tensión de derechos puede generar frente a las personas que también tienen derechos socioculturales, es una cadena sucesiva que tiene que irse fortaleciendo con el tiempo. En otras palabras, lo que plantea la tesis es la piedra angular, el comienzo de un proceso que va a llevar a otras consecuencias como, por ejemplo, la construcción de políticas públicas sustentadas en esas sentencias y que los jueces tengan una expresión participativa de estas acciones donde habitualmente participan los gobiernos, además de vincular a un conglomerado social y político con los gobiernos”, agrega el profesor Zornoza.
En resumen, según la investigación, la declaración de la naturaleza como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración impone enormes desafíos para el derecho y la política pública en Colombia. Más allá de los discursos, exige la generalización de los enfoques ecocéntrico y biocultural a toda la sociedad, obligando a una resignificación profunda de la gestión ambiental.
Desde la academia, el reto es aún mayor: diseñar metodologías capaces de crear instrumentos de política pública que permitan conciliar los intereses diversos de los actores, modular las posiciones en conflicto y crear un sistema de gobernanza a la altura de la crisis ambiental sin precedentes.
“Este reconocimiento tiene el potencial de transformar radicalmente la política pública ambiental del país, pero su efectividad plena depende de superar los obstáculos y garantizar que la nueva configuración jurídica de la Naturaleza se aplique de forma concreta”, argumenta la tesis.
El ejercicio académico realizado por Natalia López y el profesor Zornoza demuestra que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos es el punto de partida de una línea de investigación en el derecho orientada a la acción. Por esta razón, es fundamental que trabajos futuros se enfoquen en proponer una hoja de ruta para la formulación de política pública con indicadores claros, buscando soluciones profundas que permitan mitigar o compensar los daños socioambientales, a menudo remanentes e irreversibles.
El trabajo también recomienda un análisis detallado del efecto de las políticas públicas generadas a partir de estas declaratorias (como la Ley 2415 de 2024 sobre el río Ranchería) para evaluar la materialización efectiva de los postulados de protección y restauración.
Sumado a lo anterior, los investigadores sugieren que cualquier propuesta de política pública de esta dimensión debe elaborarse bajo el marco de la gobernanza de los bienes comunes de Ostrom (recursos naturales y culturales que pueden ser gestionados de manera sostenible por las comunidades locales en lugar de ser propiedad estatal o privada, de acuerdo con la teoría de Elinor Ostrom), garantizando la vinculación real y la participación efectiva de los actores que habitan el territorio. Solo integrando las narrativas y prácticas locales se podrá construir una política pública con acciones concretas y estrategias de evaluación robustas.
(FIN/JRDP)
29 de septiembre de 2025